Abogado querellante José Luis Araya: ex jugador de Deportes Linares sigue como imputado en caso de violación

Abogado querellante José Luis Araya: ex jugador de Deportes Linares sigue como imputado en caso de violación
Francisco Pedraza, ex jugador de Deportes Linares.

El jurista señaló que Francisco Pedraza Abrilot está con reclusión nocturna domiciliaria y que la causa no ha sido sobreseída. El abogado defensor del ex jugador dijo hace unos días que muestras de ADN demostraron su inocencia


Autor: septimapaginanoticias.cl

                                  El abogado José Luis Araya negó que el ex jugador de Deportes Linares, Francisco Pedraza Abrilot haya sido declarado inocente en la causa donde se le denuncia por un delito de violación.

El jurista, quien representa a la víctima, remitió una carta al director de Séptima Página Noticias para detallar en qué está la indagación y aclarar algunos conceptos emitidos por el abogado defensor particular, Nelson Salas.

DOCUMENTO

La carta firmada por el querellante José Luis Araya señala que : “tras leer el inserto que se efectuara en su medio de comunicación local con fecha 22 de agosto de 2022, en relación a los hechos acontecidos en la causa por violación de mayor de 14 años seguida por el Tribunal de Garantía de Linares y en el cual, tras el comentario ‘vuelco en caso de futbolista acusado de violación: mediante ADN se comprobó su inocencia’, se instala en el interlocutor un germen, una idea de la verdad, que escapa bastante de la realidad. En su página, antes de una exposición fotografía del abogado defensor, digna de Marvel o DC, se entrega a éste la oportunidad de efectuar un video con el cual, se esboza la inocencia de Francisco Pedraza Abrilot, ex jugador del equipo de fútbol local Deportes Linares, formalizado por el delito de violación de mayor de 14 años, a quien se muestra como una suerte de héroe en desgracia y quien, gracias a pruebas periciales efectuadas por el Laboratorio de la PDI, sería inocente de los cargos que se le imputan”.

La misiva agrega que: “el escozor, se nos genera al verificar la conducta de algunos de sus lectores, quienes aparentemente premunidos de grandes valores morales y conductas incuestionables, se tomaron el tiempo de emitir comentarios increíblemente misóginos, imputando a la víctima la creación de una felonía lesiva contra un hombre al parecer intachable. Tal vez esa gente, desconociendo absolutamente la dinámica de los hechos y de los antecedentes que rolan en los antecedentes de la investigación, se entregan frugalmente a opiniones ajenas o más fáciles de digerir y manifiestan su opinión. Entendemos que el enfoque que se dé a la información que se entrega es crucial y por ello, se hace necesario clarificar las siguientes cuestiones que por lo visto son desconocidas por la población en cuanto al relato entregado por la defensa de aquel imputado”.

Del mismo modo entrega los siguientes detalles: Tal vez aquellas personas desconocen que a la fecha no existe ni sentencia absolutoria ni se ha sobreseído la causa; que el resultado de la prueba aludida por la defensa excluye al Sr Pedraza de las muestras tomadas, más no de la causa, en la que sigue manteniendo el rol de imputado; que no está en libertad, sólo ya no está recluido en el CCP Santiago Uno, él mantiene una medida cautelar de reclusión domiciliaria nocturna, debiendo estar en su domicilio cada día entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente y además, arraigo nacional; que los hechos ocurrieron en el año 2013, cuando la víctima tenía 15 años de edad y Pedraza era ya mayor de edad; que los hechos ocurrieron en una casa que prestaba servicios de pensión, en la cual Pedraza vivía, en la oportunidad de una fiesta de compañeros de Colegio en la cual nada tenía que estar haciendo un adulto; que lamentablemente los adultos dueños de casa presentes en el lugar aquel día, quienes debieron asumir su rol y haber requerido la presencia policial, tal vez con el objeto de no perjudicar el prestigio del negocio de hospedaje, intentaron poner paños fríos al asunto y bajar el perfil del grave hecho, invitando a la víctima a mantener la calma, a no contar nada en su casa y a olvidar los hechos, como si se tratara de un hecho común, de una especie de prueba a la que todas las mujeres estaban destinadas a sufrir; que la víctima se fue a su casa y sólo comentó los hechos a su madre al otro día; las primeras diligencias, como toma de muestras y otras, se llevaron a cabo cuando los dueños de casa ya habían aseado el lugar, retirando del lugar cualquier indicio propio de la actividad delictual; que otras menores, amigas de la víctima y presentes en el lugar y oportunidad de los hechos, al intimar a Pedraza y reclamarle por su proceder, recibieron dinero de parte de éste, para que adquirieran para la víctima una pastilla del día después; que nadie que sea inocente se preocuparía de financiar tratamientos anticonceptivos o abortivos, si no hubiera tenido alguna participación en su generación; Pedraza jamás ha negado las relaciones sexuales que se le imputan; que el debate de rigor procederá en cuanto al consentimiento prestado por la víctima y no en la participación o no de Pedraza; que al otro día de los hechos Pedraza se fue de Linares; que poco tiempo después se fue del país, a sabiendas de los cargos formulados en su contra y que por una de esas cosas que no es posible explicar, lamentablemente el informe de salida del país emitido por la PDI en el año 2014, indicaba que aquel no habría salido por paso habilitado, lo que hacía presumir que se habría fugado, lo cual sólo quedó claro cuando Pedraza acompañó una copia de su pasaporte, en el cual se exhibían los timbres de extranjería; y desconocemos si el proceso de extradición en Bolivia -regido por la legislación boliviana- produjo perjuicios a Pedraza, mayores a aquellos producidos a la víctima. Esta enumeración podría seguir por mucho rato. En suma, la prueba científica no es el único medio de prueba pertinente en un caso como el descrito, los relatos de testigos, el relato de la víctima, el informe sexológico son sólo algunos de ellos, que hasta la fecha no han sido impugnados. La inocencia o culpabilidad de Pedraza quedará en manos del Tribunal, en un futuro cercano”.

Finalmente en la carta el abogado José Luis Araya expresa que “definitivamente si los adultos de la época hubieren tenido una conducta acorde con el sentido común y hubieran actuado de manera lógica, denunciando el delito en situación de flagrancia, la situación habría sido totalmente diferente y no nos encontraríamos hoy en el escenario en que la víctima debe soportar los cuestionamientos y pasar, como en la mayoría de los casos, por una prueba popular de veracidad, donde el machismo decimonónico impera y pone lo hetero normado en un desequilibrio en el que se culpa a la mujer por las cosas de las que ha sido víctima. Entendemos que el enfoque de su medio de comunicación debiera ser objetivo, no machista y no ser un instrumento para la limpieza anticipada de imagen de alguien, pues aquello ocurrirá automáticamente de resultar absuelto de los cargos, lo que sólo acontecerá tras una audiencia de juicio oral para la que ni siquiera aún hay fecha fijada. El inserto aludido finaliza comentando los perjuicios que se han producido en la carrera profesional de Pedraza, sin escatimar en los perjuicios que se provocaron en la vida escolar, estudiantil, emocional, familiar, sentimental, académica y profesional, por decir algunas, de la víctima, cuyo nombre obviamente nos reservamos, quien debió vivir una adolescencia distinta a la de sus pares y quien hoy ve, impresionada, como 9 años después, es ahora ella quien es tildada de victimaria. A esta víctima, yo le creo”.

_Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual no se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)