Nueva condena por negligencia médica afecta al hospital de Linares
Se trata de la tercera demanda que acogen los tribunales nacionales contra el centro de salud en lo que va del año. Tema grave y que demuestra la urgencia de construir el nuevo mega hospital y contar con más especialistas.
En sentencia unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca acogió una demanda por daño moral a favor de una mujer y su bebé recién nacido que, debido una grave negligencia en la atención de salud, lamentablemente falleció tras el parto en el hospital de Linares, hecho ocurrido el 25 de abril de 2014.
Se trata de la tercera demanda que acogen los tribunales nacionales contra el centro de salud en lo que va del año. Tema grave y que demuestra la urgencia de construir el nuevo mega hospital y contar con más especialistas.
De acuerdo a lo informado por Diario El Centro de Talca en este caso el máximo tribunal regional confirmó el monto de la indemnización por cien millones de pesos que determinó el Segundo Juzgado de Letras de Linares. Lo llamativo es que, respecto al bebé que murió tras el parto, la Corte de Talca revocó el criterio del tribunal linarense y también le otorgó una indemnización.
Así lo destacó la abogada, Francisca Concha Le-Beuffe, quien representó a la mujer demandante. Según explicó, se trata de una nueva modalidad jurídica de reconocer el derecho a la reparación por daño moral a los recién nacidos, en especial, en este caso donde el bebé nació vivo, pero no logró sobrevivir a una asfixia neonatal.
A LA SUPREMA
Al respecto, la Corte de Talca estimó que “es un hecho no desvirtuado que, el recién nacido, hijo de la demandante, fue objeto de un procedimiento de reanimación por una depresión respiratoria severa. Todos estos procedimientos intrusivos necesariamente produjeron sufrimiento en el menor, que se traducen en daños psicológicos”.
De esta forma, el máximo tribunal regional configuró esta indemnización en la suma de 10 millones de pesos, la cual deberá pagarse a la madre de la víctima, por ser la única sobreviviente. Sin embargo, todo esto quedará supeditado a lo que diga la Corte Suprema, ya que el hospital de Linares presentó un recurso de casación.
Para configurar la falta de servicio, en el fallo de primera instancia se dieron por establecidos tres hechos claves: que el monitor de latidos cardiofetales no funcionó; que a la madre le dejaron una gasa en sus genitales tras el parto; y que la anestesia previa fue colocada por la matrona y no por una anestesista profesional.