Municipio de San Javier valoró fallo de la Corte Suprema contra Coexca S.A.

En efecto, todo lo anterior se traduce a que la empresa deberá atenerse a cumplir con las obligaciones que contiene la Resolución de Calificación Ambiental del 2008, teniendo que apegarse a las limitaciones, requisitos y procedimientos autorizados en el, en un plazo de 30 días desde que se conoció el fallo, para poder dar por finalizada la vulneración al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


                              Mediante un fallo de carácter unánime, es que fue acogido el recurso de protección presentado por la Sede Regional del Maule del INDH contra la Empresa Agrícola Coexca S.A., la Superintendencia de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud, el cual considera que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos del sector ha sido y es vulnerado, confirmando así la sentencia por parte de la Corte Suprema. 

“Yo en primer lugar, quiero felicitar a los vecinos que han estado con esta lucha permanente de poder dar cuenta que en su territorio hay contaminación de parte de esta empresa, y verdaderamente estoy contento de que la Corte Suprema haya decidido y haya fallado a favor de que efectivamente esta empresa contamina y perjudica el medio ambiente” fueron las palabras del alcalde de San Javier, Jorge Ignacio Silva.

Cabe destacar, que como efecto de informaciones entregadas por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros, la Posta Rural de Caliboro, la Escuela Mariano Egaña y nuestro Municipio, es que el tribunal declaró que efectivamente hay presencia de malos olores con claras diferencias de intensidad, pero no naturales, los que dañan y vulneran la calidad de vida de los vecinos del sector. 

En efecto, todo lo anterior se traduce a que la empresa deberá atenerse a cumplir con las obligaciones que contiene la Resolución de Calificación Ambiental del 2008, teniendo que apegarse a las limitaciones, requisitos y procedimientos autorizados en el, en un plazo de 30 días desde que se conoció el fallo, para poder dar por finalizada la vulneración al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.