TOP de Talca condena a presidio perpetuo a autor de femicidio

TOP de Talca condena a presidio perpetuo a autor de femicidio
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

En fallo unánime el tribunal –integrado por los magistrados Wilfredo Urrutia Gaete (presidente), Jorge Gutiérrez González y Gretchen Demandes Wolf (redactora)– aplicó, además, a Manuel Ávila González a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sentenciado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena principal


Fuente: Comunicaciones Corte de Apelaciones de Talca. Autor: septimapaginanoticias.cl

                                                   El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó hoy –viernes 14 de abril– a Manuel Andrés Ávila González a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio en contra de Lhysbet Ninoska Ureta Méndez. Ilícito perpetrado en noviembre de 2020.

En fallo unánime  el tribunal –integrado por los magistrados Wilfredo Urrutia Gaete (presidente), Jorge Gutiérrez González y Gretchen Demandes Wolf (redactora)– aplicó, además, a Ávila González a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sentenciado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistente en declarar antes de ser puesto en libertad, el lugar en que se propone fijar su residencia; dar aviso con antelación a Carabineros del cambio de ésta y adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios conocidos de subsistencia.

Asimismo, deberá cumplir la pena de cuatro años de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Mientras que por el delito de tenencia ilegal de municiones deberá purgar la pena de ochocientos diecisiete días y las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.

De igual forma, Ávila González deberá cumplir la pena de 7 años de presidio por el delito frustrado de homicidio en contra de Pedro Andrés Gutiérrez Jara cometido en septiembre de 2020.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de las especies incautadas, esto es, la pistola semiautomática, calibre 6.35 milímetros, marca CZ; 23 cartuchos encamisados .22 Magnum; 1 cartucho semiencamisado  calibre .38 especial; 1 cartucho encamisado calibre 7.62 por 51 milímetros del tipo fusil; 1 cartucho encamisado calibre 7.65 por 21 milímetros.; y dos vainillas percutidas calibre 9 por 19 milímetros, además se impone al condenado al pago de las costas del juicio. 

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que existía una relación sentimental  entre el condenado y la víctima, desde a lo menos del mes de agosto de 2020,  con convivencias esporádicas, habitando el domicilio ubicado en pasaje 7 Oriente “B” número 3288, Villa condominios Lircay en Talca. En tal contexto,  durante la madrugada del 1 de noviembre de 2020, “encontrándose ambos en el domicilio señalado, el sentenciado ÁVILA GONZÁLEZ, sin causa ni motivo justificado, agredió de forma reiterada a la víctima, en diversas partes de su cuerpo, principalmente en su cabeza, golpeándola con la empuñadura de una pistola semiautomática, calibre 6.35 milímetros, marca “CZ”, serie borrada por acción mecánica y con un elemento cortante, hecho que la llevó a que aproximadamente a las 05:00 horas, buscara refugio, encerrándose en el baño del inmueble, lugar desde el cual contactó a Carabineros pidiendo auxilio, sin lograr entregar información precisa de su ubicación”.

La resolución agrega que: “posterior a ello el acusado continuó agrediéndola; ocasionándole en definitiva, 18 lesiones contuso-cortantes en la región cráneo-facial, de diversas dimensiones; múltiples lesiones contusas en extremidades superiores, entre ella una fractura del dedo meñique; una herida cortante en brazo izquierdo; y múltiples hematomas y equimosis menores en diversas partes del cuerpo; lesiones no tenían el carácter de mortales, siendo la causa de la muerte una anemia aguda y un traumatismo cráneo encefálico facial; que, con auxilio oportuno, pudo haber salvado la vida de la víctima”. 

Además, en el referido domicilio, Ávila González, mantenía sin autorización “veintitrés (23) cartuchos encamisados calibre .22 Magnum; Un (01) cartucho semi-encamisado calibre .38 especial; Un (01) cartucho encamisado calibre 7.62 x 51 milímetros del tipo fusil; Un (01) cartucho encamisado calibre 7.65 x 21 milímetros y Dos (02) vainillas percutidas calibre 9 x 19 milímetros; y asimismo, una pistola semiautomática, calibre 6.35 milímetros, marca “CZ”, serie borrada por acción mecánica”.

De igual forma, el tribunal logró acreditar otro delito:, “el 12 de Septiembre de 2020, alrededor de las 22:45 horas, la víctima Pedro Gutiérrez, se encontraba en calle 13 Sur con 9 ½ Oriente, costado sur oriente de la denominada 'Cancha Rebolledo' de la comuna de Talca, compartiendo con otras personas, entre ellas, el acusado Manuel Ávila, quien a raíz de que la víctima golpeó el parlante musical de su propiedad que se encontraba en el lugar, la agredió con golpes de puños en el rostro, haciéndola caer, donde siguió dándole puntapiés en la cabeza; para luego golpearla en la misma zona, con una botella de vidrio y, posteriormente, con una piedra, dejando al ofendido inconsciente y abandonado en el lugar; hasta que terceros solicitaron la concurrencia de la ambulancia, la que lo trasladó al Hospital Regional de Talca”.

Como consecuencia de dicha agresión, la víctima resultó con un TEC grave, con severas secuelas neurológicas en evolución; lesiones que sin mediar socorros médicos oportunos y eficaces, le hubieran ocasionado la muerte.

En lo correspondiente a la parte civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta por Macarena Méndez Reyes y Josefina del Carmen Reyes Riquelme, debiendo el demandado Manuel Andrés Ávila González pagar la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto  de daño moral.