Fuente: Comunicaciones Superintendenca del Medio Ambiente. Autor: septimapaginanoticias.cl
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Bioenergía Molina SpA, titular del proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en noviembre de 2022.
Este caso tiene como origen denuncias desde las Ilustres Municipalidades de Teno y de Río Claro vinculadas a la emisión de olores molestos y proliferación de vectores, provenientes de predios agrícolas, por presunta aplicación de digestato crudo y líquido, proveniente del establecimiento Planta de Generación de Bioenergía Molina.
A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía, donde se le imputó una infracción clasificada como grave, tras constatar que el titular realizó una modificación de la planta sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que se expresó en la incorporación de nuevos tipos de residuos agroindustriales como sustrato del proceso de generación de biogás.
Junto con lo anterior, la empresa implementó dos unidades de acopio de digestato líquido, consistentes en dos lagunas excavadas en el suelo, con capacidad de almacenamiento de 2.500 y 3.000 m3 respectivamente, además de un sistema de disposición de digestato líquido generado en el proceso de biodigestión, consistente en la aplicación de dicho efluente para riego o humectación de terrenos de terceros.
Respecto al programa de cumplimiento, la empresa comprometió una serie de acciones a ejecutar en un plazo de 6 meses. Entre ellas, se releva la elaboración e ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de la modificación del proyecto, y su tramitación diligente hasta la obtención de una RCA favorable.
Además, el titular realizará una restricción del ingreso de sustratos y elaboración de un protocolo de ingreso; la disminución del volumen de digestato líquido acopiado; y la entrega de ficha técnica sobre aplicación de digestato en predios de tercero- tienen por objeto llevar a cabo una operación del proyecto en el tiempo intermedio, en los términos establecidos en la RCA N°15/2014, mientras no cuente con el permiso respectivo que autorice ambientalmente las modificaciones.
También la empresa, disminuirá los volúmenes de digestato acumulados actualmente en las piscinas de acopio; dispondrá el digestato en suelo, siempre y cuando este último tenga el carácter de biofertilizante, conforme a la norma; y elaborará e implementará un plan de gestión de olores; entre otras acciones.
El monto total comprometido del programa de cumplimiento es de $199.994.000. En efecto, las medidas se encuentran acordes con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por la infracción levantada.
Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.