Nueva condena contra hospital de Linares por negligencia médica

Nueva condena contra hospital de Linares por negligencia médica
Nueva condena contra hospital de Linares por negligencia médica.

Así lo consigna la edición de hoy de Diario “El Centro” de la Región del Maule, acotando que el caso se remonta al 25 de abril de 2014 y fue resuelto, en primera instancia, por el Segundo Juzgado de Letras de Linares. Allí se acogió una demanda por daño moral a favor de una mujer y su bebé recién nacido que, debido una grave negligencia en la atención de salud, lamentablemente falleció tras el parto en el hospital de Linares.


                  Sin votos disidentes, la tercera sala de la Corte Suprema confirmó un fallo dictado en abril del año pasado por la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca, donde se condenó al hospital base “Carlos Ibáñez del Campo” de Linares, al pago de una millonaria indemnización a favor de una madre y su hijo fallecido.

Así lo consigna la edición de hoy de Diario “El Centro” de la Región del Maule, acotando que el caso se remonta al 25 de abril de 2014 y fue resuelto, en primera instancia, por el Segundo Juzgado de Letras de Linares. Allí se acogió una demanda por daño moral a favor de una mujer y su bebé recién nacido que, debido una grave negligencia en la atención de salud, lamentablemente falleció tras el parto en el hospital de Linares.

En favor de la madre, el Segundo Juzgado le otorgó una indemnización de cien millones de pesos, cifra que fue confirmada por la Corte de Talca y, ahora, por la Corte Suprema. Pero respecto al bebé fallecido, el tribunal linarense desestimó la acción legal, lo que fue revocado por el máximo tribunal regional, a petición de los demandantes, representada por la abogada, Francisca Concha.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA

En los hechos que fundaron la sentencia, se dio por establecido que el bebé nació vivo, pero no logró sobrevivir a una asfixia neonatal. “Es un hecho no desvirtuado que, el recién nacido fue objeto de un procedimiento de reanimación por una depresión respiratoria severa”, indicó la Corte de Apelaciones de Talca.

“Todos estos procedimientos intrusivos necesariamente produjeron sufrimiento en el menor, que se traducen en daños psicológicos”, añadió el máximo tribunal regional, por lo cual, resolvió también conceder una indemnización a favor del bebé -por un monto de 10 millones de pesos- a pagar a la madre de esta víctima.

Para configurar la falta de servicio, en el fallo de primera instancia se dieron por establecidos tres hechos claves: que el monitor de latidos cardiofetales no funcionó; que a la madre le dejaron una gasa en sus genitales tras el parto; y que la anestesia previa fue colocada por la matrona y no por una anestesista profesional.

FALLO INAPELABLE

El caso civil llegó a manos de la Corte Suprema en virtud de un recurso de casación presentado por el hospital de Linares. Al respecto, el máximo tribunal chileno estimó que “los jueces del fondo dieron por establecido, como hechos de la causa, que la falta de servicio alegada por la actora se encuentra suficientemente demostrada”.

“Que esta materia ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de casación, habiendo sostenido invariablemente que no es posible
modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas, cuyo no es el caso”, agrega.

El dictamen de la Corte Suprema, definitivo e inapelable, lleva la firma de los ministros titulares, Carlos Aránguiz y Leopoldo Llanos, junto a los ministros suplentes, Jorge Zepeda y Mario Gómez, además de la abogada integrante, Leonor Etcheberry. Ahora el expediente deberá volver al tribunal linarense para el “cúmplase”.