Desfibriladores externos automáticos: cumplir con la ley salva vidas

Desfibriladores externos automáticos: cumplir con la ley salva vidas
Miguel Parada Castro es máster en gestión de desastres Universidad Complutense de Madrid y consultor gestión de emergencias y desastres.

Durante octubre de 2020 se publica el reglamento de la Ley que determina que las disposiciones contenidas en este comienzan a regir desde el 01 de marzo de 2022, es decir, para que los establecimientos indicados planificaran la compra del desfibrilador, realizaran la capacitación de reanimación y uso del equipo a sus dependientes y se realizara difusión al público sobre la existencia del DEA, tuvieron el tiempo de más de 1 año. Ahora, la pregunta que nos hacemos es ¿se cumple con la Ley que puede salvar vidas y reducir las consecuencias neurológicas que afectarán la calidad de vida de las personas?


Por Miguel Parada Castro (máster en gestión de desastres Universidad Complutense de Madrid y consultor gestión de emergencias y desastres )

                                                   Quizás, frecuentemente escuchamos que un familiar, vecino, amigo, o una persona desconocida falleció debido a un paro cardiorrespiratorio. El paro cardiorrespiratorio (PCR) es el cese abrupto de la actividad mecánica del corazón, por tanto deja de latir, y en consecuencia la circulación sanguínea por nuestro cuerpo, incluido el cerebro, se detiene. Podríamos pensar que es una situación poco habitual, sin embargo, el Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), la mayor parte del tiempo recibe llamadas desde hogares o de la vía pública por personas que no respiran, no se mueven y no responden a estímulos, es decir, “están en paro”. 

La principal causa de muerte en Chile es por enfermedad cardiovascular que a la vez es una de las causas del PCR, durante el año 2022 y según el Departamento de Estadística e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, señala que fallecieron 136.643 personas, de las cuales 24.323 lo hicieron por esta enfermedad.

Entonces de acuerdo a lo anterior, como sociedad tenemos un problema de salud pública, las personas presentan un PCR y cerca del 80 por ciento de las veces fuera de un hospital. El paro cardiorrespiratorio en adultos tiene como causa más frecuente la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, condiciones que según indica la evidencia científica disponible, es la desfibrilación eléctrica precoz el medio más efectivo para evitar muertes por esos motivos.  Algún día podríamos estar de compras, haciendo un trámite, estar en una actividad social masiva, deportiva, en clases en colegios o universidades, en el estadio, comprando en el supermercado, y ser testigos de una situación así. ¿Qué hacemos para ayudar a tener alguna posibilidad de sobrevivir y evitar un daño neurológico en las personas afectadas?

Dada la importancia de abordar el problema de salud pública que representa el PCR, en mayo del 2019 se promulga la Ley 21.156, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles, en los establecimientos comerciales con sistemas de seguridad y vigilancia (mall, supermercados) y con capacidad igual o superior a 1.000 personas, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, que cuenten con uno o más andenes para el tránsito frecuente de pasajeros,  recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas, establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, con matrícula anual igual o superior a 500 alumnos, casinos de juego, hoteles, moteles, hostales y residenciales, con capacidad igual o superior a 20 habitaciones, centros de eventos, convenciones y ferias, con capacidad igual o superior a mil personas, centros de atención de salud, cuya capacidad sea igual o superior a 250 personas, cines, teatros y parques de diversión, con capacidad igual o superior a  mil personas.

Durante octubre de 2020 se publica el reglamento de la Ley que determina que las disposiciones contenidas en este comienzan a regir desde el 01 de marzo de 2022, es decir, para que los establecimientos indicados planificaran la compra del desfibrilador, realizaran la capacitación de reanimación y uso del equipo a sus dependientes y se realizara difusión al público sobre la existencia del DEA, tuvieron el tiempo de más de 1 año. Ahora, la pregunta que nos hacemos es ¿se cumple con la Ley que puede salvar vidas y reducir las consecuencias neurológicas que afectarán la calidad de vida de las personas?

En Linares diversos establecimientos están obligados desde al año pasado a disponer de uno o más DEA, al menos ya hay algunos centros educacionales que cuentan con ello (Liceo Ireneo Badilla, Colegio Alborada), ¿y el resto?

 

_(El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de Séptima Página Noticias).