Condenan a la Municipalidad de Villa Alegre a pagar indemnización y pedir disculpas tras demanda de tutela de derechos fundamentales presentada por trabajadora social
Corporación deberá pagar un millón 600 mil pesos por daño moral, alcalde Pablo Fuentes difundir comunicado oficial en página web del municipio y excusarse ante funcionarios del área social por las vulneraciones que afectaron a la profesional
Fuente: Diario Talca. Autor: septimapaginanoticias.cl
La Municipalidad de Villa Alegre deberá pagar una indemnización y el alcalde Pablo Fuentes pedir disculpas públicas tras una demanda de tutela de derechos fundamentales presentada por una trabajadora social.
Así lo informa en su edición digital Diario Talca. “Que, así las cosas, son las infundadas anotaciones de demérito las que llevan al tribunal a estimar que existió vulneración a la garantía de la integridad psíquica de la denunciante, pues se desprende de dichas amonestaciones un ánimo o intención de perturbar, entorpecer o perjudicar a la actora en su trabajo. Esta circunstancia se ve corroborada con el incumplimiento de la demandada de la exhibición documental Protocolo de Riesgos Psicosociales de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre , el que no se encuentra actualizado y denuncia de Enfermedad Profesional de la demandante, que no fue acompañada, debiendo esta sentenciadora aplicar el apercibimiento solicitado y tener por establecido que la demandada no realizó la correspondiente denuncia y que no cuenta con una regulación de los riesgos psicosociales inherentes al trabajo en pos del bienestar y la sa2lud física, psíquica o social de los trabajadores del municipio, lo que incluye a la actora”, es el fundamento del fallo emitido por la magistrado subrogante del Juzgado de Letras de San Javier, Marcela Paz, quien acogió una demanda de tutela de derechos fundamentales a favor de una trabajadora social que laboraba para la Municipalidad de San Javier, quien fue asesorada legalmente por el abogado, Fernando Leal.
El fallo señala que la relación laboral entre la trabajadora y la municipalidad comenzó en diciembre de 2014, cuando la demandante comenzó a trabajar como trabajadora social, esto es, durante el Gobierno comunal del ex alcalde, Arturo Palma. Señala que en junio de 2021, cuando cambió la administración municipal y asume el nuevo alcalde, Pablo Fuentes, se registran cambios en su departamento municipal que terminan pro causarle una importante recarga laboral, lo cual señala que se vio agravado por reclamos de usuarios supuestamente incitados por funcionarios de confianza del nuevo jefe comunal. A ello se agrega una anotación de demérito en su contra por orden del alcalde debido a que asistió a una reunión supuestamente en representación de un cargo directivo sin autorización.
La sentencia, indica la nota de Diario Talca, destaca que “todo esto le generó un fundado sentimiento de temor y persecución por parte de la nueva autoridad, ante lo cual decidió conversar con el alcalde, expresándole sus deseos de trabajar en su administración, misma oportunidad en que reconoció que le llegaban malos comentarios de ella, ante lo cual lo invitó a observar y evaluar su gestión». Destaca que en diciembre de 2021 debe presentar una licencia médica por motivos psiquiátricos, pero en enero de 2022 y cuando estaba en esa condición laboral, la llamó el director de desarrollo comunitario, quien le informa que irá a su domicilio para notificarla de una segunda anotación de demérito, cuya falta consistió en no haber gestionado oportunamente la ampliación de un convenio. Luego, en ese mismo mes, realiza una denuncia individual de enfermedad profesional”.
DICTAMEN
La sentencia, en su parte conclusiva, señala que “la Municipalidad de Villa Alegre ha vulnerado en forma injustificada y arbitraria el derecho a la integridad psíquica de la demandante”. Por ello, se ordenan las siguientes medidas: “el cese y suspensión de los actos de acoso y maltrato laboral a la demandante, manifestados a través de la aplicación de anotaciones de demérito infundadas a la actora, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada”.
En tanto en materia indemnizatoria acogió tres acciones: un curso o seminario de capacitación, a su costo, relativo a tutela de derechos fundamentales a los trabajadores, al cual deber n asistir las jefaturas de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, dentro del plazo de tres meses desde que la sentencia quede ejecutoriada. Dicha capacitación deber ser efectuada por un abogado u académico especialista en derecho laboral; ofrecer disculpas públicas a la denunciante por parte del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, las que deber efectuarse en presencia de todos los trabajadores de la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio, dentro de diez días a contar de que la sentencia quede ejecutoriada; y publicar en un lugar visible del sitio web de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, disculpas por escrito a la denunciante, las que deberán realizarse dentro de diez días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada y mantenerse por el lapso de un mes en dicha página web”.
MUNICIPIO
El municipio de Villa Alegre no ha entregado ninguna reacción en torno a esta resolución del Juzgado de Letras de San Javier.