Caso Facturas: denuncian antecedentes ante la Contraloría General de la República de la Región del Maule

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La conductora del Programa "Equilibrio Comunal" del Portal Vive Linares, Paulina Álvarez Rodríguez elevó ante Contraloría General de la República un requerimiento para que se investigue una serie de facturas factorizadas y que actualmente están siendo cobradas vía judicial, en montos que superan los 600 millones de pesos y que afectan el patrimonio de la Municipalidad de Linares.
La comunicadora y trabajadora social, consignó que todo ciudadano puede de acuerdo a derecho realizar este tipo de solicitudes.
Por lo mismo, pidió al organismo que "se realice por parte de esta Contraloría Regional del Maule una investigación, en relación a una serie de facturas factorizadas y actualmente en cobro judicial contra la ilustre Municipalidad e Linares, las cuales aduce el mismo municipio no tiene información de que se requirieran esos servicios o bienes, por lo cual oficio al Ministerio Público de Linares por la posibilidad de ser facturas ideológicamente falsas".
ANTECEDENTES
Álvarez, en la denuncia da cuenta de diversos antecedentes. "Actualmente, la Municipalidad de Linares enfrenta múltiples procesos judiciales ante los tribunales de letras de Linares, derivados de la emisión y cobro de facturas por parte de terceros sin que exista un reconocimiento formal por parte de las distintas unidades municipales sobre la prestación de los servicios o ejecución de obras o compra de bienes, que dichas facturas pretenden acreditar. Entre las causas abiertas, destaca la Gestión Probatoria de la Vía Ejecutiva, Rol C-1571-2024, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, en la cual se exige el pago de 21 facturas por un monto total de $649.198.308, pese a que ninguna de las dependencias municipales ha reconocido haber contratado los servicios o recibido los bienes correspondientes. A continuación, detallo las facturas involucradas: factura N° 149 – 19 de marzo de 2024 – $47.600.000 – Constructora Nueva Austral Limitada; factura N° 151 – 4 de abril de 2024 – $32.080.000 – Constructora Nueva Austral Limitada; factura N° 639 – 12 de enero de 2024 – $35.700.000 – Mario Hernán González Norambuena; factura N° 640 – 4 de enero de 2024 – $47.600.000 – Mario Hernán González Norambuena; factura N° 670 – 5 de diciembre de 2023 – $23.560.568 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 672 – 6 de diciembre de 2023 – $25.585.000 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 673 – 6 de diciembre de 2023 – $23.264.500 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 676 – 12 de diciembre de 2023 – $34.457.640 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 677 – 12 de diciembre de 2023 – $35.105.000 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 678 – 14 de diciembre de 2023 – $29.226.400 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 679 – 14 de diciembre de 2023 – $24.204.600 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 690 – 26 de diciembre de 2023 – $27.905.500 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 694 – 29 de diciembre de 2023 – $35.105.000 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; factura N° 709 – 17 de enero de 2024 – $23.205.000 – Constructora Pereira e Hijos Limitada; y factura N° 733 – 9 de febrero de 2024 – $35.178.400 – Constructora Pereira e Hijos Limitada. Estas facturas han sido cedidas a Klym Portafolio SpA, entidad que actualmente busca el cobro judicial de los montos", da cuenta en los antecedentes expuestos ante Contraloría.
A eso se suman, otras acciones judiciales: causa Rol C-1671-2024 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 5 facturas que suman la cantidad de $56.605.734; causa Rol C-455-2023 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 1 facturas que suman la cantidad de $ 8.049.001; causa Rol C-858-2024 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 2 facturas que suman la cantidad de $20.468.000; causa Rol C-658-2024 del 1 Juzgado de Letras de Linares, por 5 facturas que suman la cantidad de $146.515.001; causa Rol C-687-2024 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 2 facturas que suman la cantidad de $14.637.000; causa Rol C-1526-2024 del 1 Juzgado de Letras de Linares, por 5 facturas que suman la cantidad de $99.519.191; causa Rol C-1427-2024 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 1 facturas que suman la cantidad de $25.000.000; causa Rol C-1525-2024 del 1 Juzgado de Letras de Linares, por 1 facturas que suman la cantidad de $13.685.000; causa Rol C-300-2024 del 1 Juzgado de Letras de Linares, por 3 facturas que suman la cantidad de $57.223.620; causa Rol C-1255-2024 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 1 facturas que suman la cantidad de $1.677.900; y causa Rol C-1264-2024 del 2 Juzgado de Letras de Linares, por 1 facturas que suman la cantidad de $6.961.500.
"De acuerdo con el artículo 4° de la Ley sobre Factura Electrónica, si no se objeta formalmente dentro de los 8 días siguientes a la recepción de una factura, se presume que el servicio fue efectivamente prestado. En este caso, no hay constancia de reclamo dentro del plazo legal, lo que impide impugnar su validez por la vía administrativa, salvo que se demuestre su falsedad ideológica, es decir, que el hecho consignado en el documento no haya ocurrido realmente. Esto implica que la municipalidad podría estar enfrentando una deuda aproximada de $1.156.145.989 de pesos, sin respaldo documental ni verificación de los servicios facturados, lo que representa un posible perjuicio fiscal de gran magnitud. Además, la existencia de la instrucción sumarios administrativos, que al parecer duermen en escritorios de no se sabe quién o quienes los instruyan, porque hasta la fecha no existe ningún tipo de resolución que haya logrado sancionar a la persona o las personas responsables de tanto desorden administrativo, contable y financiero de la municipalidad de Linares y sus distintos departamentos; todo ello con la única finalidad y objetivo de resguardar el uso correcto de los recursos públicos..De acuerdo con la Constitución vigente me asiste como chilena el derecho de presentar a la autoridad legalmente constituida peticiones de interés público (19 número 14).- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”). Para este caso concreto y en virtud a los antecedentes de hecho que se exponen, nosinteresa que la autoridad pública determine si respecto de los 'hechos expuestos' aquí mencionados se ha incurrido en violación de la normativa legal respeto a a las responsabilidades que determina la Ley orgánica constitucional de Municipalidades. El interés público que nos interesa cautelar dice relación con la vigencia del ordenamiento jurídico en su conjunto y con el respeto del derecho y la igualdad ante la Ley, como a su vez del interés publico y del bien común que debe velar toda institución del estado de Chile, y de la vigencia del estado de Derecho. La Constitución Política establece el deber genérico de todo ciudadano de velar, a través de las instituciones respectivas, por el Estado de Derecho según se desprende de sus artículos 1° y 4°. Dado que el Estado en esta fórmula jurídico política tiene como responsabilidad central promover y proteger los derechos del individuo y el respeto al ordenamiento jurídico, toda acción destinada a velar por la garantía de dichos derechos debe entenderse como una contribución a la eficacia del mismo y por ende a la realización del principioconstitucional que define a Chile como república democrática. Es ajeno a este modelo político institucional la existencia de áreas de acción para personasnaturales o jurídicas que no estén sujetas a tutela judicial o a tutela administrativa ya sea del tipo investigativa, fiscalizadora o sancionadora cuando ellas se vinculan a derechos o a tareas que son propias del Estado: nadie está por sobre el Derecho en un Estado de Derecho. Las conductas descritas además de ilegales serían contrarias al orden público, por cuanto afectan gravemente la vigencia de la Ley. Constituyen también un caso grave de violación de las normas sobre contratación entre instituciones públicas del estado y particulares, como a su vez de las normas contenidas en la Ley orgánica de Municipalidades", plantea Paulina Álvarez Rodríguez.
PETICIONES
Finalmente, en la denuncia se pide la realización por parte del organismo contralor de una serie de acciones: realizar una auditoría urgente sobre el proceso de aceptación y pago de facturas en la Municipalidad de Linares; determinar las responsabilidades administrativas y posibles faltas a la probidad de los funcionarios involucrados; instruir la apertura de sumarios administrativos para esclarecer la existencia de posibles delitos o irregularidades; evaluar la procedencia de una denuncia ante el Ministerio Público, en caso de detectarse elementos constitutivos de delito; y revisar los controles internos en la municipalidad para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro.
Sobre este caso, el alcalde Mario Meza no ha emitido ningún comentario oficial.
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