Rodolfo Castro: “Una nueva Constitución que Chile merece”
En términos generales, la actual Constitución no consagra el principio de la solidaridad y el financiamiento colectivo, ni menos atenúa la colusión de competencias oligopolísticas de las AFPs e Isapres, que generan utilidades sobrenormales en contraste con las pobres jubilaciones; la desigualdad social y calidad de los servicios en materia de salud; las demandas básicas de los grupos sociales; la paridad de género, entre otros. Finalmente, existen elementos constituyentes de aquellos aspectos centrales que configurarán nuevas competencias para cada poder del Estado; una compartimentalización de los derechos humanos, pues son parte de los tratados internacionales; una mayor desconcentración del poder político en el marco de un semi-presidencialismo; un mayor equilibrio entre los poderes locales y colegiados; y una modificación en cuanto a la conformación y competencias del Tribunal Constitucional, ya que su menor idoneidad en el control de leyes, se explica porque la Constitución adolece de fallas estructurales serias.
Por Rodolfo Castro Morales (ingeniero comercial)
En medio de la crisis sanitaria y social, Chile debe tener en cuenta la manera en que redefinirá su panorama futuro. El esfuerzo por vencer la pandemia y sus efectos económicos y sociales son insospechados; se suma a ello el devenir de su institucionalidad en el contexto de una nueva forma de convivencia, que esté basada en una nueva Constitución, cuyo sistema político defienda la soberanía del pueblo y le permita con vigor el ejercicio del poder y la responsabilidad frente al resguardo de sus derechos políticos, civiles y sociales. Dada esta realidad, los ciudadanos no tan solo debe elegir a sus representantes que dicta la democracia indirecta, sino que como válvula de escape puedan elaborar propuestas en forma organizada, resolver y dirimir grandes escollos que presenta la democracia de una comuna, región o país, a partir de mecanismos para tales efectos, como son los plebiscitos e incluso las iniciativas ciudadanas que propongan la sanción o derogación de una ley.
Con relación a la Constitución del 80, esta fue heredada como anteproyecto elaborado por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República de Chile (CENC) o Comisión Ortúzar, cuyo organismo para tales fines fue designado por la Junta Militar de Gobierno de la época, y el Consejo de Estado se abocó a su revisión. Dicha comisión la conformaron quienes construyeron los andamios de un sistema que buscaba instaurar las bases y herramientas de una democracia protegida y tutelada que terminó con la organización política y social, que gestó una economía neoliberal que ha impedido hasta hoy dar respuestas a las demandas sociales y políticas transformadoras que el país requiere para su desarrollo. Entre los mentores de esta Constitución sobresalen las figuras de Jaime Guzmán, Sergio Diez, Mónica Madariaga y Alicia Romo, y otros cercanos a la DC., quienes representaban a las clases oligárquicas que gobernaban el país.
La deslegitimación de la Carta Fundamental desde sus orígenes, refleja el vacío de una institucionalidad que no respondía como atributo básico de toda república en un Estado de Derecho, pues no surge de un consenso político social o de una cohesión social en torno a ella, de una carencia de principios democráticos elementales, como es la participación igualitaria y en libertad del ejercicio del proceso democrático; de la limitación, división y control de los poderes, de las garantías para que la población pudiese tomar decisiones; de los derechos civiles en la libre expresión de la ideología y religión; de los derechos sociales como es la libertad sindical, del derecho al bienestar económico y a tener una vida digna. A pesar de lo anterior, es sorprendente que después de transcurrido cuatro décadas, aún persisten determinadas trabas que se superponen a la voluntad democrática, como es por ejemplo, la irracionalidad de los quórum, las dificultades de establecer acuerdos políticos mirando el bien superior, o bien otros, que surgen en virtud de una democracia que hoy adolece de competencias e idoneidad ética, por cuanto se conjugan intereses corporativos por sobre los de la ciudadanía. En este escenario, la trayectoria constituyente impacta por la permanente inercia de años, que hacen heredables a las futuras generaciones la complicidad de la pobreza moral que impide un nuevo desarrollo humano y de nuestras familias.
La irracionalidad que involucra la exagerada juridicidad de la actual Constitución, la cual no solo enfatiza una estructura de normas jurídicas que pueden ser reclamadas en tribunales, sino que su gravedad trasunta en que un conjunto de preceptos son contradictorios con el sistema de convivencia democrático que añora el país, donde el Estado debe garantizar y proteger los derechos esenciales de sus habitantes. Lo anterior, se explica por la preponderancia de un Estado subsidiario, el cual solo actúa corrigiendo y compensando inequidades producidas por el mercado. En este plano, las personas son incapaces de exigirle al Estado la protección mínima de calidad de sus derechos a la salud, educación y seguridad social, pues solo garantizan las prestaciones y la libertad de elección. En tal sentido, la vigencia del recurso de protección frente al derecho a la vida y a la propiedad, surge desde una óptica muy particular de cada uno de los derechos, los cuales sin duda exige una dependencia y coherencia obvia de ellos. Otros derechos que de todas maneras deberán ser tratados, es el derecho social a la vivienda y el agua, donde la presencia del lucro está presente, y en este último recurso, las consecuencias de su privatización, hoy han facilitado su mantención especulativa y la concentración en pocas manos. Por tanto, es vital contar con un nuevo código de aguas que transforme este recurso desde un bien de uso económico hasta un bien de uso público, que es estratégico y sensible para el país.
En términos generales, la actual Constitución no consagra el principio de la solidaridad y el financiamiento colectivo, ni menos atenúa la colusión de competencias oligopolísticas de las AFPs e Isapres, que generan utilidades sobrenormales en contraste con las pobres jubilaciones; la desigualdad social y calidad de los servicios en materia de salud; las demandas básicas de los grupos sociales; la paridad de género, entre otros. Finalmente, existen elementos constituyentes de aquellos aspectos centrales que configurarán nuevas competencias para cada poder del Estado; una compartimentalización de los derechos humanos, pues son parte de los tratados internacionales; una mayor desconcentración del poder político en el marco de un semi-presidencialismo; un mayor equilibrio entre los poderes locales y colegiados; y una modificación en cuanto a la conformación y competencias del Tribunal Constitucional, ya que su menor idoneidad en el control de leyes, se explica porque la Constitución adolece de fallas estructurales serias.
En término de los mecanismos que aseguren la mayor legitimidad de una nueva Constitución, urge la opción que permita corregir las anomalías descritas a través de una convención constituyente, que escuche a la ciudadanía y le dé una mayor fluidez a sus demandas. Esta última alternativa, obligará al ejecutivo a una mayor coordinación y a fortalecer su institucionalidad política, sumando a lo anterior las capacidades para actuar y establecer relaciones de confianzas y cohesión social, en pos de una estrategia política alineada con los actores políticos y sociales involucrados.
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