Linares: revive la polémica por el proyecto de Cementerio San Ambrosio
La empresa, aseguró que la inversión sigue en las instancias reglamentarias y que decidieron pedir una prórroga para responder los cuestionamientos de la comunidad ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental del Maule. Los vecinos, a través del dirigente Hernán Ramírez expresaron estar confiados en que la iniciativa no va a prosperar. “Solo en obras viales de mitigación, para poder construir el cementerio, deben gastar un monto mayor a la propia inversión. Lo veo complejo para ellos. Estamos confiados en que les saldrá más barato invertir en otro lado. Nosotros nunca nos hemos opuesto al cementerio, sino que a su ubicación. Esperanzados en que esto no prospere”, detalló
Autor: septimapaginanoticias.cl
A través de un Comunicado Oficial, firmado por el abogado Héctor Hernández, los empresarios que están detrás del Cementerio San Ambrosio de Linares, aseguraron que la inversión sigue en pie y que, si bien la postura de los vecinos de La Posada y Las Vertientes, en el área norte de la comuna, es legítima es la autoridad ambiental la que debe determinar el futuro de la inversión.
La inversión, de la Sociedad Itamam SPA, busca construir un cementerio en un predio de 8.9 hectáreas. Se trata de una intervención que bordea los mil 200 millones de pesos que contempla: estacionamientos, sarcófagos de hormigón armado, bodega para maquinarias, oficinas generales, baños públicos y comedores para colaboradores del parque.
La iniciativa es rechazada por la comunidad a través de la junta de vecinos, empresarios y distintos líderes. Además, cuentan con el apoyo del alcalde Mario Meza Vásquez.
“CONFIAMOS EN QUE EL PROYECTO NO PROSPERE”
Durante las últimas el tema volvió a la palestra. Hernán Ramírez Coydan, dirigente del sector y también de la Cámara de Comercio de Linares, sepultó el proyecto a través de una reacción en Radio Frecuencia Uno, haciendo mención que en la iniciativa tuvo más de 600 observaciones en la última instancia de participación ciudadana, “Son casi 600 observaciones que hizo la comunidad. El año pasado no dieron respuesta a las observaciones. Hasta el momento no hemos tenido contacto con ellos (empresarios). Veo difícil que sean capaces de dar cumplimiento a los requerimientos planteados. “Solo en obras viales de mitigación, para poder construir el cementerio, deben gastar un monto mayor a la propia inversión. Lo veo complejo para ellos. Estamos confiados en que les saldrá más barato invertir en otro lado. Nosotros nunca nos hemos opuesto al cementerio, sino que a su ubicación. Esperanzados en que esto no prospere”, detalló dijo el ex oficial de Ejército.

EMPRESA
“Las declaraciones del señor Hernán Ramírez contienen imprecisiones que es necesario aclarar, porque inducen a error a la comunidad sobre la naturaleza del procedimiento en curso. La evaluación ambiental no es un petitorio ni una negociación entre partes: es un procedimiento administrativo reglado, con etapas, plazos y competencias fijadas por la ley, que concluye necesariamente con una resolución de calificación ambiental fundada en el mérito técnico del expediente. Su resultado no depende del número de observaciones formuladas, ni de la voluntad o las expectativas de quienes se oponen al proyecto, sino exclusivamente del cumplimiento de la normativa aplicable”, dice el comunicado público de los inversionistas.
En la misma agregan que “no existe un ‘alargamiento de plazo’. Lo que se solicitó y se otorgó es una prórroga: una facultad que la propia normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental reconoce al titular y cuyo otorgamiento consta en el expediente público de acceso íntegro. No es una concesión discrecional de la autoridad ni una maniobra dilatoria, sino el ejercicio regular de un derecho dentro del procedimiento. Es efectivo que los organismos con competencia ambiental y la ciudadanía formularon observaciones, y todas ellas serán respondidas dentro del plazo legal. Conviene precisar, sin embargo, cómo opera este trámite. Las observaciones de los servicios se responden en la medida en que se refieran a materias ambientales y se enmarquen dentro del ámbito de competencia del organismo que las emitió; ese límite no lo fija el titular, lo fija la ley, y su cumplimiento es controlado por la propia autoridad evaluadora. Las observaciones ciudadanas deben ser respondidas de manera fundada, lo que no equivale a responderlas una por una: una parte sustancial de ellas reitera los mismos planteamientos, de modo que una sola respuesta resuelve simultáneamente muchas presentaciones, pues no existen 600 cuestiones distintas observadas, y quedan fuera de este procedimiento aquellas que no revisten carácter ambiental, no porque se las desestime, sino porque la ley las entrega a otras sedes”.
Finalmente, dicen que “corresponde aclarar que esta etapa del procedimiento no impone obras de mitigación vial. Conforme a la Ley N°20.958 y su reglamento, tales obras, cuando proceden, se determinan a través del Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), instrumento que se elabora y tramita ante la autoridad de transportes en una sede y una etapa distintas de la evaluación ambiental, con posterioridad a la obtención de la resolución de calificación ambiental. Sostener que el proyecto debe ejecutar hoy obras viales cuyo costo excedería la inversión total es, por lo tanto, una afirmación sin sustento normativo: se anticipa una exigencia que la ley sitúa en otro momento, ante otra autoridad y mediante un instrumento específico. Hacemos presente, con igual franqueza, que valoramos el interés de la comunidad por las materias ambientales y viales del sector, y esperamos que ese mismo estándar de exigencia se aplique a todas las actividades que allí se desarrollan, incluidas aquellas que en su momento no se sometieron a la evaluación que este proyecto sí está enfrentando en su integridad. Este titular ha optado por el camino largo: el del procedimiento reglado, con plazos, informes técnicos y participación ciudadana. Seguiremos recorriéndolo íntegramente, y confiamos en que la decisión final se adopte donde la ley dispone que se adopte, sobre el mérito técnico del expediente y no sobre expectativas ni declaraciones públicas”.