Feriado irrenunciables se inicia el 17 de septiembre a las 21 horas

Feriado irrenunciables se inicia el 17 de septiembre a las 21 horas
Feriados irrenunciables para este 18 de deptiembre.

La Secretaría Regional Ministerial del Trabajo mantendrá un operativo de fiscalización en los venideros días, a fin de cerciorar que la prerrogativa sea cumplida, a objeto de que los ciudadanos disfruten de las festividades en familia.


                               Basado en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, este 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables, con motivo de las Fiestas Patrias, razón por la cual el sector comercial estará obligado a cerrar sus puertas desde el lunes 17 de septiembre, a las 21 horas, hasta el jueves 20 del mes a las 06 de la mañana.

Así lo informó la Seremi del Trabajo, Pilar Sazo, quien detalló que “la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo mantendrá un operativo de fiscalización en los venideros días, a fin de cerciorar que la prerrogativa sea cumplida, a objeto de que los ciudadanos disfruten de las festividades en familia”.

Cabe destacar que locales comerciales directamente relacionados con utilidad pública, como  expendios de bencina y farmacias de urgencia, así como las que deban cumplir con los turnos fijados por la autoridad sanitaria, forman parte de las excepciones y, por tanto, están liberados de la medida. También entran en la particularidad trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, cine, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, entre otros.

Durante estos días pueden laborar locales comerciales que sean atendidos por sus propios dueños. No así aquellos establecimientos que mantengan empleados dependientes con contratos de trabajo.

ALTERNANCIA

Por último la jefa regional del ramo indicó que “La Ley 20.918 de 30 de mayo de 2016, estableció que aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador”.

De esta forma, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 18 y 19 de septiembre de 2017, este año deberán descansar esos días, ya que las autoridades en esa oportunidad realizaron un llamado a los empleadores, incluidos en la nueva norma, a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará este año.