Caso fraude: Corte de Apelaciones de Talca confirma medidas cautelares de alcalde de Linares

Caso fraude: Corte de Apelaciones de Talca confirma medidas cautelares de alcalde de Linares
El Ministro Hernán González presidió la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca.

En fallo unánime (causa rol 1.756-2024 y acumuladas), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González García, Jeannette Valdés Suazo y la abogada (i) Carolina Araya López– consideró apropiadas las cautelares decretadas en la audiencia de formalización de la investigación. En tanto se revocó la prisión preventiva para John Sancho Bichet, quien ahora deberá cumplir la cautelar de arresto domiciliario total


Fuente: Comunicaciones Corte de Apelaciones de Talca. Autor: septimapaginanoticias.cl

                                                 La Corte de Talca rechazó hoy –viernes 4 de octubre– el recurso de apelación presentado por la fiscalía y confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, firma semanal, arraigo nacional y prohibición de tomar contacto con los coimputados, del alcalde de Linares Mario Meza Vásquez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fraude al fisco. Ilícitos perpetrados entre abril y junio de 2020.

En fallo unánime (causa rol 1.756-2024 y acumuladas), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán González García, Jeannette Valdés Suazo y la abogada (i) Carolina Araya López– consideró apropiadas las cautelares decretadas en la audiencia de formalización de la investigación.

En tanto, el tribunal de alzada revocó la medida cautelar de  prisión preventiva de John Sancho Bichet, ex administrador municipal de Linares, y lo dejó sujeto a arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de tomar contacto con los coimputados de la causa.

“Que debe tenerse en cuenta, al momento de resolver las cuestiones elevadas a conocimiento de este tribunal de alzada, la naturaleza de lo ocurrido, la época que se llevaron a cabo las compras que se reprochan, el origen de estas, la participación de otras personas (funcionarios públicos o no), la procedencia de los actos administrativos que inciden sobre el particular, entre ellos, el Decreto Alcaldicio Nª 1083 de 2020”, sostiene el fallo.

“Que en los términos reseñados, concurre en la especie los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para decretar medidas cautelares personales respecto de los imputados ya individualizados; sin embargo en virtud de las consideraciones expuestas y la irreprochable conducta anterior que los favorecen, la necesidad de cautela a la que alude la letra c) del mismo texto legal, no se satisface necesariamente con la imposición de la prisión preventiva, pues existen otras medidas menos rigurosas que permiten asegurar los fines del procedimiento”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “(…) se confirma la resolución apelada de 27 de septiembre último, en cuanto no accedió a imponer la prisión preventiva a Mario Meza Vásquez, como también en lo referente a las cautelares que se le impusieron, precisándose que son las establecidas en el artículo 155 letras a), c), d) y f) del Código Procesal Penal, esto es: la privación parcial de libertad en su casa o en la que él señalare, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente; la obligación de presentarse semanalmente ante Carabineros de la Primera Comisaría de Linares; la prohibición de salir del país; y la prohibición de tomar contacto con los coimputados de esta causa”.

Asimismo, “se revoca la misma resolución, en la parte que decretó la prisión preventiva del imputado John Sancho Bichet, en lugar de la cual se dispone a su respecto, las cautelares establecidas en el artículo  155 letras a), d) y f) del Código señalado, esto es: la privación total de libertad en su casa o en la que él señalare; la prohibición de salir del país; y la prohibición de tomar contacto con los coimputados de esta causa”.

_Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual no se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)