Suprema condena al municipio de Linares a pagar 50 millones de pesos por muerte de ex alumno del Politécnico

Suprema condena al municipio de Linares a pagar 50 millones de pesos por muerte de ex alumno del Politécnico
Los hechos se produjeron en agosto de 2014 al interior del liceo "Politécnico".

Al cierre de esta edición se esperaba un pronunciamiento del municipio en torno a esta sentencia de la Corte Suprema.


                                               La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Linares a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la madre de alumno de la especialidad de mecánica automotriz Cristián San Martín Alvial, que murió tras recibir dos disparos propinados por un compañero al interior del liceo Politécnico “Ireneo Badilla Fuentes”.

Los hechos se produjeron en el mes de agosto de 2014 y provocaron impacto en la principal ciudad del Maule sur. El joven de 18 años falleció tras ser atacado a balazos por un compañero durante una discusión por una broma dentro del recinto ubicado en el área norte de la comuna.  Los hechos ocurrieron en uno de los talleres del colegio, luego que el agresor se molestara cuando la víctima le escondió el celular. El estudiante malherido fue trasladado de urgencia hasta el hospital base “Carlos Ibáñez”  donde dejó de existir tras recibir dos impactos de bala.

LARGO LITIGIO

Tras un largo proceso finalmente la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados integrantes Jorge Lagos y Antonio Barra– estableció la falta de servicio del sostenedor del establecimiento al no cumplir con la obligación de velar por la integridad física y síquica de la comunidad educativa.

"Que de las normas legales antes transcritas puede colegirse que sobre el establecimiento educacional -y, en consecuencia, sobre su sostenedor- recaía el deber de velar por la seguridad de los alumnos, empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente que quedaren expuestos y sin vigilancia ante otros miembros de la comunidad educativa que pudieren agredirlos, como ocurrió en la especie. Desde luego, el administrador de un establecimiento educacional debe aplicar un cuidado elevado con miras a proteger la vida e integridad física de los estudiantes, teniendo en cuenta que, en este caso, se trata de adolescentes, que requieren especialmente de orientación, dadas las especiales características de la etapa del desarrollo en que se encuentran", sostiene la sentencia de la Corte Suprema.

La resolución agrega que: "(…) en el caso de autos, uno de ellos escapó del recinto y se mantuvo fuera por a lo menos dos horas, sin que dicha situación fuere puesta en conocimiento de su apoderado o de las autoridades, para luego volver, por una vía no destinada al efecto, portando un arma de fuego con la cual disparó a uno de sus compañeros, en un lugar donde se encontraban también otros alumnos. En este contexto, la demandada no sólo ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de velar por la integridad física y psíquica del pupilo fallecido, sino también ha permitido que tal derecho se vea amenazado respecto del resto de los miembros de la comunidad educativa, que se hallaban en el establecimiento el día de los hechos".

"(…) esta Corte –continúa– no desconoce el hecho que la demanda alega la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad de Linares y, en efecto, alega la actora que el ente edilicio respondería tanto por el hecho propio como por el ajeno, citando al efecto los artículos 2320 y 2322 del Código Civil, únicas normas de rango legal que luego se dan por infringidas en el arbitrio de nulidad sustancial, y que no se identifican con aquellas que sustentan el factor de imputación aplicable a los órganos de la Administración del Estado, esto es, la falta del servicio, cuyo origen se encuentra en los artículos 4 y 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N°18.575 y específicamente para los municipios, en el artículo 152 de la Ley Nº18.695". 

"La circunstancia anterior no es obstáculo para que esta Corte dé por establecido el yerro jurídico que se viene razonando, en tanto los tribunales, para resolver el asunto sometido a su decisión están facultados para revisar el derecho aplicable, siempre que ello se encuentre conforme y congruente con los presupuestos fácticos de la pretensión intentada; ello no es sino la más pura aplicación del principio iura novit curia, en el sentido que el juez conoce y aplica el derecho, sin que ello afecte la causa petendi", añade.

"En esta dirección, el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, sino sólo a sus fundamentos de hecho, lo cual permite, en este caso, concluir que los sentenciadores de segundo grado incurrieron en falta de aplicación de aquellas normas que regulan la responsabilidad por falta de servicio y, concretamente, las referidas a la responsabilidad municipal por hechos ocurridos en establecimientos educacionales que afecten la integridad física y psíquica de sus alumnos", concluye. La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Aránguiz y del abogado integrante Lagos.

MUNICIPIO

Al cierre de esta edición se esperaba un pronunciamiento del municipio en torno a esta sentencia de la Corte Suprema.