Dirección Regional del Trabajo insta a empleadores a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio

Dirección Regional del Trabajo insta a empleadores a cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio
La Dirección del Trabajo recibirá las denuncias por incumplimiento de estos feriados en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y también en el número 600 450 4000 durante este fin de semana.

Multas por no respetar el doble festivo de Fiestas Patrias pueden superar el millón de pesos por cada trabajador afectado por la infracción.


Fuente: Dirección Maule de la Seremi del Trabajo. Autor: septimapaginanoticias.cl

                                             Un llamado a los empleadores del comercio a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores este 18 y 19 de septiembre hizo la Dirección Regional del Trabajo Maule.

La directora regional del Trabajo, Pilar Sazo,  recordó que el doble feriado significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del lunes 20 de septiembre de 2021.

Desde el año 2016 los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí pueden descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 18 y 19 de septiembre los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están exceptuados los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

DENUNCIAS

La Dirección del Trabajo recibirá las denuncias por incumplimiento de estos feriados en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl y también en el número 600 450 4000 durante este fin de semana. 

SANCIONES

En esta ocasión, el empleador que no cumpla con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o no dar descanso alternado cada dos años se expone a multas que van desde las 5 ($263.155) hasta las 20 ($1.052.620) UTM por cada trabajador afectado por la infracción.