Constitucionalistas de la UTalca explican qué significa el Estado de Catástrofe que decretó el gobierno por Coronavirus

Constitucionalistas de la UTalca explican qué significa el Estado de Catástrofe que decretó el gobierno por Coronavirus
En la comuna de Linares no hay contagios de Coronavirus.

Según explicó el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, explicó que se trata de “uno de los estados de excepción constitucional que contempla la Constitución en el artículo 39 y siguientes de la Carta Fundamental y el Estado de Catástrofe se encuentra regulado en el artículo 41 de la de la misma, el que se declara en caso de calamidad pública como es en este caso el producido por el Coronavirus que afecta a la comunidad nacional, determinando el Presidente de la República la zona afectada, la que puede ser todo el territorio nacional. Dicho estado de excepción ha sido declarado por tres meses, pudiendo hacerlo hasta por un año, para declararlo para un periodo superior a un año requiere del acuerdo del Congreso”.


                             El Presidente de la República decretó que el país se encontrará en Estado de Catástrofe, lo que permitirá tomar una serie de medidas para enfrentar la emergencia por la pandemia de Coronavirus.

Según explicó el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, explicó que se trata de “uno de los estados de excepción constitucional que contempla la Constitución en el artículo 39 y siguientes de la Carta Fundamental y el Estado de Catástrofe se encuentra regulado en el artículo 41 de la de la misma, el que se declara en caso de calamidad pública como es en este caso el producido por el Coronavirus que afecta a la comunidad nacional, determinando el Presidente de la República la zona afectada, la que puede ser todo el territorio nacional. Dicho estado de excepción ha sido declarado por tres meses, pudiendo hacerlo hasta por un año, para declararlo para un periodo superior a un año requiere del acuerdo del Congreso”.

En base a esta medida, “el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Asimismo, puede realizar requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio de propiedad y adoptar las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

Así se puede restringir el tránsito de las personas, limitar las reuniones, establecer requisiciones de bienes y establecer limitaciones en materia de uso, goce o disposición de bienes, como asimismo un amplio tipo de medidas administrativas de carácter extraordinario”.

En tanto, Rodrigo Poblete, abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección de Estatutos de la U. de Talca, explicó que “esto implica en el fondo que un general o almirante, dependiendo de la rama de la Fuerza de Armada que corresponda, van a ir adoptando medidas que pueden ser diferenciadas, puede ser que algunas regiones tengamos medidas más intensivas que en otras, eso todavía no lo sabemos, se sabrá con el pasar de los días. Hoy solo se decretó Estado de Catástrofe, pero las medidas concretas no vienen automáticamente ni todas juntas, ahí el gobierno va evaluando con qué intensidad las aplica y si se aplican a todo el territorio por igual”.

Este estado de excepción “permite adoptar medidas extraordinarias frente a una situación extraordinaria. Probablemente el gobierno llegó a la convicción de que con los instrumentos ordinarios no puede abordar una situación que aparentemente ya necesita un mayor control. Por ejemplo, no podía ordenar un toque de queda si no se declara estado de excepción, eso sería inconstitucional, tampoco podría afectar el tránsito entre regiones sin un estado de excepción”.

Por su parte, Christian Suárez, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UTalca, manifestó que “es importante que hayan declarado el Estado de Catástrofe porque mientras antes se actúe frente a una pandemia como ésta mejor y para ello se requiere de un gran control y supervisión, y con esta medida por ejemplo se podrá limitar la posibilidad de desplazarse hacia afuera o el interior de territorio o viceversa. El Presidente, puede establecer con esto controles al desplazamiento de las personas y claramente establecer normas para evitar que la gente se reúna. Es relevante mencionar que se le da un gran poder de acción al primer mandatario. Se pueden requisar bienes, sobre todo en los minutos en que la gente pueda estar equiparando bienes que puedan ser indispensables para el abastecimiento de la población que pudieran ser difíciles de conseguir”.

Cómo impacta esto en la vida cotidiana de los ciudadanos. Suárez detalló que “efectivamente tiene grandes implicancias porque significan la afectación de derechos, pero dada la magnitud de la emergencia era necesario. Hay multas establecidas, las personas pueden ser sujetos a sanciones de no cumplir con las instrucciones y lo que se dicte Serán en principio 90 días, pero el Presidente tiene la facultad para extender este periodo por hasta 1 año”.