TER Maule declara admisible requerimiento de remoción del alcalde de Retiro
Los concejales Gonzalo Espinoza (DC), Magalay Moya (independiente UDI) y Cristian Ramos (independiente DC) solicitaron su remoción por notable abandono de sus deberes e incurrir en faltas graves a la probidad
Fuente: Comunicaciones Concejal Gonzalo Espinoza. Autor: septimapaginanoticias.cl
El Tribunal Electoral de la Región del Maule (TER) declaró admisible el requerimiento de remoción en contra del alcalde de Retiro, Rodrigo Ramírez Parra, por incurrir en un notable abandono de sus deberes y en faltas graves a la probidad.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que “se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local”.
La ley faculta a los concejales para solicitar al Tribunal Electoral (TER) su remoción e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años, o la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias del Estatuto Administrativo, como multa, censura o suspensión del cargo.
La solicitud de remoción contra el alcalde Ramírez fue presentada por tres de los concejales de la comuna de Retiro, Gonzalo Espinoza (DC), Magalay Moya (independiente UDI) y Cristian Ramos (independiente DC), quienes denunciaron una serie de irregularidades en su gestión: implementar un mecanismo para eludir licitaciones públicas de manera reiterada, con el aparente fin de favorecer a proveedores específicos por más de 1.600 millones de pesos; llevar a cabo la asignación ilícita de recursos al contratar personal directivo sin título y sin concurso público en el Departamento de Salud; utilizar fondos destinados a la educación para emplear a individuos cuyas funciones no estaban relacionadas con el ámbito educativo; desviar fondos destinados a la subvención escolar preferencial para financiar una cena bailable; autorizar y/o visar pagos por gastos improcedentes o respecto de los cuales no pudo acreditar su existencia; y gestionar de manera inadecuada la infraestructura a su cargo, afectando negativamente los derechos ciudadanos del acceso a servicios municipales seguros y adecuados.
El Tribunal declaró admisible el requerimiento y ordenó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.593, la notificación por avisos en el Diario "La Prensa" de circulación regional.
Se espera un pronunciamiento del alcalde RN, Rodrigo Ramírez Parra.