Juzgado de garantía de Linares ordena peritaje mental respecto de Christián Ossandón pareja de “Catita” Vásquez

Juzgado de garantía de Linares ordena peritaje mental respecto de Christián Ossandón pareja de “Catita” Vásquez
Personal del SML deberán realizar peritaje mental respecto de Christián Ossandó Villalobos.

Camilo Muñoz , hermano de “Catita” valoró la decisión judicial e indicó que “nosotros como familia, en nuestro objetivo de verdad y justicia en la muerte de mi hermana, planteamos desde el inicio las dudas sobre la situación mental de esta persona. No puede ser que mientras se declara con demencia senil haya viajado a otra ciudad (Chillán) para firmar papeles notariales. Él (Ossandón) fue la última persona que vio con vida a mi hermana. Nunca ha colaborado y por eso es relevante saber su real condición de salud”, dijo a Séptima Página Noticias.


Autor: septimapaginanoticias.cl

                                               La magistrado Paula Sánchez del tribunal de garantía de Linares instruyó al Ministerio Público que a través del Servicio Médico Legal (SML) se realice un peritaje mental respecto de Christián Ossandón Villalobos pareja de Catherine Vásquez Muñoz.

Lo anterior se dio ayer en el contexto de una audiencia donde la Fiscalía de Linares a través del abogado persecutor Mario Villagra pidió sobreseer una querella presentada contra el ex director de tránsito municipal por obstrucción a la justicia.

Christián Ossandón Villalobos actualmente está al cuidado de una tercera persona y jubilado por demencia. En el marco de este enigmático caso prestó declaración pública en la PDI tras el deceso de “Catita”. Desde ese minuto no hay datos de su paradero.

Para tener claridad sobre la real condición de salud y junto con no acoger la solicitud del Ministerio Público la juez Paula Sánchez decidió en un plazo máximo de 6 meses que personal del Servicio Médico Legal (SML) realiza una pericia para determinar la salud mental de Christián Ossandón Villalobos.

HERMANO DE “CATITA”

Camilo Muñoz , hermano de “Catita” valoró la decisión judicial e indicó que “nosotros como familia, en nuestro objetivo de verdad y justicia en la muerte de mi hermana, planteamos desde el inicio las dudas sobre la situación mental de esta persona. No puede ser que mientras se declara con demencia senil haya viajado a otra ciudad (Chillán) para firmar papeles notariales. Él (Ossandón) fue la última persona que vio con vida a mi hermana. Nunca ha colaborado y por eso es relevante saber su real condición de salud”, dijo a Séptima Página Noticias.

 

DETALLES DE LA AUDIENCIA

 

Fecha                          Linares., once de noviembre de dos mil veinte

Magistrado                   PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ

Fiscal                           MARIO VILLAGRA GARCÍA.

Abogado querellante    WALDO SERGIO ORTEGA JARPA.

Abogado querellante    MAGDALENA VALESKA WYSS DÍAZ.

Querellante                   AUSENTE. (LUIS ALBERTO VÁSQUEZ BRAVO).

Defensor                      FRANCISCO FLORES WHIPPLE con notificación a MARCO CABALLERO CATALÁN.

Imputado                     AUSENTE. (CHRISTIÁN ALEJANDRO OSSANDÓN VILLALOBOS, cédula de identidad 10.716.192-9).

Hora inicio                    11:47AM

Hora termino                01:14PM

Sala                             PRIMERA SALA

Tribunal            Juzgado de Garantía de Linares.

Acta                             A. HASBÚN MELLA

RUC                             2010036328-4

RIT                               2731 – 2020

Audio                           PISTA 15.

 

            Tribunal por los fundamentos registrados en audio, NO DA LUGAR a la incidencia promovida por el Ministerio Público en esta audiencia.

 

Decreta reapertura de la investigación:

RUC

RIT

Ambito afectado

Detalle del Hito

Valor

2010036328-4

2731-2020

RELACIONES.:

OSSANDÓN VILLALOBOS CHRISTIAN ALEJANDRO / Obstrucción a la investigación.

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Ordenando al Ministerio Público que se realicen las diligencias solicitadas por la parte querellante que son:

  • Se disponga una evaluación por parte del Servicio Médico Legal que corresponda para que realice un peritaje respecto de la salud mental del querellado don Christián Alejandro Ossandón Villalobos.
  • Se cite a declarar a los testigos solicitados por el abogado querellante que son: Luis Alberto Vásquez Bravo, María Rosario Muñoz Osses, Macarena Vásquez Muñoz, Luis Miguel Vásquez Muñoz y Camilo Muñoz Vásquez respecto de la posible ocurrencia de las amenazas que habría sufrido el sr. Ossandón Villalobos.   En cuanto a la pertinencia de esta diligencia, están dados precisamente en cuanto a que el motivo que esta enfermedad mental que tendría el sr. Ossandón Villalobos es por las posibles amenazas que éste sufriría de parte de parientes de doña Katherine Vásquez.
  • En cuanto a los dos informes policiales que también dicen relación con los hechos investigados en esta causa, en donde en uno de ellos están todos los antecedentes psiquiátricos del sr. Ossandón y lo constatado por la Policía de Investigaciones al momento que tratan de recabar algún tipo de diligencia por parte del sr. Ossandón.  Y la otra es el informe 302 que dice relación con una actuación que habría hecho el sr. Ossandón en una notaría en la ciudad de Chillán, en esto se ordena al Ministerio Público que se reincorporen, una vez decretada la reapertura de la investigación, dichos informes policiales.   Lo anterior, para prever cualquier alegación de nulidad futura, ya que si bien el Ministerio Público mandó los antecedentes al abogado querellante, éstos fueron recibidos por parte del abogado querellante una vez que el Ministerio Público cerró investigación, por tanto para que cuente con esos antecedentes durante el plazo de la investigación vigente.   

 

Fija plazo cierre de investigación:

RUC

RIT

Ambito afectado

Detalle del Hito

Valor

2010036328-4

2731-2020

RELACIONES.:

OSSANDÓN VILLALOBOS CHRISTIAN ALEJANDRO / Obstrucción a la investigación.

Tiempo investigación

6

 

 

 

Escala

Meses.

 

            Como se pide a la petición del abogado querellante, otórguese copia de audio de la presente audiencia.

 

Dirigió la audiencia y resolvió - PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ.