Corte de Apelaciones de Santiago anuló sentencia que condenó a Resort & Spa Panimávida por discriminación a pareja gay

Corte de Apelaciones de Santiago anuló sentencia que condenó a  Resort & Spa Panimávida por discriminación a pareja gay
Anulan condena contra Hotelera Panimávida.

La información publicada por Radio Cooperativa indica que en  fallo unánime (causa rol 4.701-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la sentencia que condenó a Roberto Movillo, dueño del Resort & Spa Panimávida, ubicado en la comuna de Colbún, Región del Maule, se adoptó con vulneración al derecho de defensa, por lo que ordenó al 26° Juzgado Civil de Santiago recibir las pruebas de las partes en controversia antes de resolver.


                                                           La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una sentencia que condenó a la Hotelera Panimávida por infracción a la Ley Antidiscrminación (conocida como "Ley Zamudio") y ordenó la realización de una audiencia para recibir la prueba de la defensa.

La información publicada por Radio Cooperativa indica que en  fallo unánime (causa rol 4.701-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció que la sentencia que condenó a Roberto Movillo, dueño del Resort & Spa Panimávida, ubicado en la comuna de Colbún, Región del Maule, se adoptó con vulneración al derecho de defensa, por lo que ordenó al 26° Juzgado Civil de Santiago recibir las pruebas de las partes en controversia antes de resolver.

Movillo fue sentenciado en marzo al pago de 50 UTM (2 millones 500 mil pesos aproximadamente) y a no volver a cometer conductas discriminatorias por la orientación sexual de los pasajeros del recinto. Según se estableció en dicho fallo, el 1 de julio de 2018 Roberto Ampuero y su pololo, Felipe Vigouroux, fueron reprendidos por el empresario, quien los conminó a "comportarse", dejar de besarse en los espacios públicos del recinto o abandonarlo, pese a que tenían reserva vigente hasta el día siguiente.

NUEVO FALLO

La Corte de Santiago apuntó que "el hecho basal por el cual los demandantes sustentan su acción fue controvertido por la parte demandada y recurrente de apelación en aquello que es la esencia misma de su acción", y sus argumentos no fueron debidamente considerados.

"Sin perjuicio que la calificación jurídica finalmente corresponde al sentenciador, previamente los hechos habían de acreditarse conforme a las probanzas que las partes pudieran producir y aquello no ocurrió, siendo manifiesto que había hechos permitentes, circunstanciales y controvertidos", sostiene el documento.

La resolución del tribunal de alzada agrega que "lo constatado importa la vulneración al derecho de defensa de las partes y la omisión de un trámite esencial, motivo por el cual, de oficio, se dejará sin efecto todo lo obrado en la causa hasta el momento de celebrarse la audiencia de estilo, en la que el juez (...) deberá recibir la causa a prueba".


El empresario Roberto Movillo y la Hotelera Panimávida no se han referido a este nuevo dictamen judicial.

 

____

*Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra (Artículo 4 del Código Procesal Penal)